Hemos leído con interés la carta al director «Complejidad moral en el proceso de donación de órganos: un acto prudencial»1 y hemos creído necesario comentar algunos aspectos de su argumentación. El trasplante de órganos es una terapia competitiva y los pacientes que se incluyen en lista de espera no disponen de una terapia alternativa. Como intensivistas tenemos la responsabilidad de reducir el número de pacientes en lista de espera facilitando el proceso de donación en nuestras unidades. De hecho, los Cuidados Intensivos Orientados a la Donación (CIOD), son una práctica habitual en nuestras unidades2 y en la mayoría de los países desarrollados. Afortunadamente, el debate está bien resuelto, y atendiendo a los principios de la bioética, cabría argumentar los siguientes aspectos3.
Referente al principio de beneficencia: las decisiones al final de la vida se deben tomar fundamentalmente en base a valores y no a hechos. Para el paciente supone la oportunidad de expresar valores como el de solidaridad y altruismo y puede ser la mejor opción terapéutica hasta valorar adecuadamente su mal pronóstico. Para la familia un consuelo ante la pérdida, y para los pacientes en lista de espera una auténtica posibilidad de supervivencia.
Referente al principio de no maleficencia: los CIOD exigen asegurar la ausencia de sufrimiento y el bienestar del paciente, y así se contempla en los protocolos existentes. Los CIOD deben contemplar, si así se considera, la posibilidad de acompañar al paciente por su familia dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). La posibilidad de revocar el consentimiento para los CIOD es obligada.
Referente al principio de autonomía: todos los seres humanos aspiran a vivir de una forma digna, y así se reconoce por la ciencia, la sociedad y la ley. Una vida digna merece una muerte digna de forma indisoluble. Respetar la dignidad comporta necesariamente valorar la opción de donar los órganos de cada persona de forma directa o por representación, respetando así sus deseos y sus valores. Posibilitar esta opción sí constituye una obligación moral para el personal sanitario responsable de la asistencia a un paciente. No ofertarla en base a argumentos compasivos representaría una actitud paternalista no deseable.
Referente al principio de justicia: la utilización de recursos propios de la UCI para los CIOD es una cuestión de coste-oportunidad. La obligación moral por parte de los sanitarios es destinar recursos hacia una situación real, no hipotética. La opción de elegir un paciente para CIOD frente a la hipótesis de que esos recursos puedan destinarse a un paciente que podría presentarse comporta la negativa a una oportunidad de seguir vivo frente a una posible situación que aún no existe4.
Estamos de acuerdo con los autores en que el proceso de donación exige un conocimiento profundo del mismo y un análisis de la situación de cada paciente. Por ello la SEMICYUC considera los CIOD como necesarios para ser incluidos en la práctica asistencial de las UCI y así lo recoge en sus documentos y recomendaciones5.
FinanciaciónLos autores declaran no haber recibido financiación para la realización de este trabajo.
Contribución de los autoresTodos los autores han contribuido a la concepción y redacción de esta carta.