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Vol. 28. Núm. 3.
Páginas 165-166 (marzo 2004)
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Estado vegetativo persistente: aspectos éticos
The persistent vegetative state: ethical issues
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M. Casadoa
a Observatori de Bioètica i Dret. Universitat de Barcelona. Barcelona. España.
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Resumen
Encontrarse en estado vegetativo persistente (EVP) es algo que sucede a una persona que, como tal, tiene toda la protección del ordenamiento jurídico y está amparada por sus derechos fundamentales. A partir de este planteamiento, se analizan los propios fines de la medicina resaltando que no es el objetivo de la medicina alargar la vida a cualquier precio. Por último, se revisa desde un punto de vista ético en qué momento es lícito dejar de intentar mantener vivo a un ser humano.
Palabras clave:
estado vegetativo persistente, ordenamiento jurídico, muerte, limitación esfuerzo terapéutico, recursos sanitarios
Abstract
The persistent vegetative state occurs in persons who, as such, have the full protection of the code of law and are protected by fundamental rights. Within this framework, the present article analyzes the specific aims of medicine and stresses that the goal of medicine is not to prolong life at any price. Lastly, the moment in which efforts to maintain life can legally be ceased is discussed from an ethical point of view.
Keywords:
persistent vegetative state, code of law, death, limitation of life-sustaining therapy, healthcare resources
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El estado vegetativo persistente (EVP) plantea a la sociedad cuestiones muy profundas que deben ser analizadas y debatidas. Conviene resaltar que encontrarse en EVP es algo que sucede a una persona que, como tal, tiene toda la protección del ordenamiento jurídico y está amparada por sus derechos fundamentales, independientemente del estado en que se encuentre.

En esta situación hay numerosos derechos constitucionalmente protegidos en juego: a la integridad física y moral (Art. 15 de la Constitución Española [CE], a la libertad ideológica y religiosa (Art. 16 de la CE), a la libertad y seguridad (Art. 17 de la CE), a la intimidad familiar (Art. 18 de la CE) y al desarrollo de la personalidad (Art. 10.1), además de la protección que suministra el reconocimiento de los valores superiores (Art. 1 de la CE) y los principios de igualdad ante la ley y de no-discriminación (Art. 14 de la CE). Se trata de aplicar ese marco al caso concreto; teniendo en cuenta que el derecho es un medio para resolver los conflictos reales que se presentan en la vida de las personas en sociedad, y teniendo también presente que en el fenómeno jurídico coexisten aspectos valorativos, fácticos y normativos de cuya interacción derivan la vida y la evolución del derecho.

Subyacen aquí, además, aspectos de naturaleza netamente filosófica: ¿qué es lo que nos hace humanos?, ¿qué somos realmente?, ¿nuestro comportamiento, nuestra personalidad...? y, consecuentemente, ¿qué es un cadáver?, ¿cuándo un ser humano se convierte en un cadáver? Y también otras cuestiones de índole diversa, por ejemplo de carácter económico: ¿a qué asignamos los recursos? Por otra parte, habiendo constituido nuestra convivencia en torno al principio de autonomía, el EVP nos aboca a elegir por los que ya no pueden elegir por sí mismos y que en muchos casos no habían manifestado su voluntad previamente. Se trata de situaciones que requieren decisiones individuales y decisiones médicas, pero que nos obligan también a tomar decisiones colectivas, decisiones políticas. Hay criterios médicos que deben ser tenidos en cuenta, que es necesario contemplar, pero que no son suficientes a la hora de tomar una decisión.

Los propios fines de la medicina están siendo puestos en cuestión: no es el objetivo de la medicina alargar la vida a cualquier precio. Incluso la Recomendación 1418/99 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa afirma que "alargar la vida no es el fin exclusivo de la medicina".

Al elegir en lugar de otro se puede optar por resolver atribuyendo a la situación un significado que tenga en cuenta la voluntad presunta de quien ya no es competente. Esto convierte frecuentemente la cuestión en un problema de prueba, como sucedió en el caso de la famosa sentencia de Nancy Cruzan. También se puede seguir el camino de la valoración de la calidad de vida del sujeto, camino lleno de zarzas pues al criterio médico y biológico habría que añadir una valoración sobre la calidad desde el punto de vista humano y personal que compete al propio sujeto, pero que precisamente en estos casos no puede ser establecida. La valoración de los mejores intereses del paciente puede aportar nuevos caminos y argumentos pero, realmente, también puede convenirse ­como sucedió en el caso de Tony Bland­ que estos pacientes no tienen intereses.

En el fondo de nuestra discusión, si desgarramos los pudorosos velos, subyace, a mi entender, una doble cuestión: ¿cuándo alguien está muerto?, ¿cuándo es lícito dejar de intentar mantener vivo a un ser humano?

Esto nos obliga, a su vez, a debatir sobre tres cuestiones:

­ La redefinición de la muerte y de los criterios de muerte; pero ¿hace falta?¿podemos hacerlo?¿debemos?

­ Si aceptamos o no que la hidratación y la nutrición artificial constituyen un tratamiento médico por lo que puede ser retirado o no iniciado.

­ Y, finalmente, los criterios según los cuales atribuimos la asignación de los recursos sanitarios, y priorizar su utilización de acuerdo con pautas no sólo de racionalidad y de eficacia sino también de justicia, para lo cual hay que lograr un consenso en la comunidad.


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