En primer lugar, mi respeto para Escudero et al. por reconocer el prestigio de nuestra profesión y del mundo de la Bioética. No obstante, discrepo de la visión de que la craneoplastia con vendaje puede ser una forma correcta, desde el punto de vista ético, para lograr una limitación del tratamiento de soporte vital1.
Existe todavía un gran debate, desde el punto de vista funcional y ético2, sobre la buena utilización de la craniectomía descompresiva. Por otra parte, en nuestro país se realiza ya la donación en asistolia, incluyendo el tipo Maastricht III, este último tras la limitación del tratamiento de soporte vital3, aplicable en casos similares al descrito tras muerte cardiorrespiratoria, retirando o no iniciando medios desproporcionados o extraordinarios, evitando así la obstinación terapéutica4. Estos procedimientos ya están de por sí bastante cargados de dilemas éticos y exigencias desde el punto de vista procedimental5. La craneoplastia por vendaje es un procedimiento activo y del que se deriva como consecuencia la validez para la donación de órganos. El conflicto de intereses es difícilmente evitable y ambas decisiones dificultosamente se ven separables.
Por otra parte, en el código deontológico médico actual, en el punto 3 del capítulo vii, dedicado a la atención médica al final de la vida6, dice que «el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste», por lo que tampoco podríamos basar la corrección de nuestras actuaciones solo en el otorgamiento de un consentimiento, pues caeríamos en un autonomismo a ultranza.
El vendaje compresivo se realiza de forma activa y persigue la muerte del paciente. Resulta difícil basarlo en el principio de doble efecto, pues el objetivo perseguido y resultado es la muerte del mismo y no la donación de órganos, cuyo beneficio redunda en otro sujeto.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO 20057, en su artículo 3 sobre la dignidad humana y los derechos humanos refiere: «Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad», lo que incluye la indisponibilidad de la vida humana, que no puede ponerse al servicio de otros intereses por muy loables que sean.
No podemos traducir todos nuestros dilemas al principialismo y a un encaje a la medida en los principios defendidos. Existen otros valores no contemplados. La donación de órganos tiene un enfoque predominante consecuencialista o utilitarista, perfectamente asumible siempre que se garantice un respeto hacia la vida y la dignidad del futuro donante, gravemente enfermo o moribundo. Si no es así podría disminuir la confianza de los profesionales y, sobre todo, de la población sobre los procedimientos utilizados en el proceso de la donación de órganos.